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Lic. Daniel Villanueva Plasencia

jueves, 7 de abril de 2011

COMENTARIO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y CREACION DE OBRA.



Hoy en día los rendiemientos, de los creadores de obras artísticas y literarias, son abusados por un gran numero de personas físicas o morales, en gran parte esto se debe a que los mismos no están bien asesorados y son llevados al error creyendo que sus obras no son lo suficientemente valiosas o simplemente desconociendo la cantidad de derechos que se tienen.

Los autores de una obra, expresan sus sentimientos a través de las mismas, ya sea una canción, una fotografía, un libro etc. La sociedad utiliza estas obras para su entretenimiento, distracción, profesión y para otras actividades diversas en su vida diaria, es decir, explota la obra que no es de su autoría, incluso sin pensar todo lo que conlleva crear una obra y como el simple hecho de crearla trae a ella derechos y obligaciones, derechos que le corresponden al titular o autor de la obra y que deberían ser beneficiados por la explotación de la misma, así como obligaciones del publico de no utilizarla ni deformarla sin consentimiento del autor.

La creación de una obra es algo complicado y es creada por alguien con talento para hacerla, ya que en ella está la expresión artística del creador, su originalidad, creatividad, pensamientos, matiz de voz, ejecución y forma de tocar instrumentos, arreglos, grabaciones caras y una infinidad de cuestiones en las cuales tienen que aplicar su talento para desarrollar la obra y que la obra quede a su gusto y al gusto de los demás.

Es por eso que los titulares de derechos patrimoniales y titulares de derechos conexos, tienen una serie de prerrogativas ofrecidas por ley, las cuales protegen su obra y la explotación de la misma, para que con ello puedan obtener una retribución, ya que claramente el proceso de creación de la obra y la obra en sí representa un esfuerzo económico, creativo e incluso mental, por lo tanto merecen tener una remuneración si es que su obra quiere ser utilizada de alguna manera.

La piratería y la explotación de estas obras sin autorización o licencia, hace que los titulares de las obras dejen de obtener esa retribución por la creación de la misma, retribución que tienen derecho a reclamar y a obtener ya que ellos son los creadores de la obra y que la reproducción, publicación y distribución, entre otras son prerrogativas del autor o titular de la obra y él es el único en decidir quién o quienes podrán hacer uso de la misma.


Saul E. Vargas Hernández