Your ideas are the fuel of our dreams.

En un mundo donde la personalidad, las nuevas tecnologías y las marcas imprimen una diferencia importante en los mercados, buscamos proteger y dar valor a las ideas para así proveer a nuestros clientes con una ventaja competitiva dentro de su nicho de mercado.

Lic. Daniel Villanueva Plasencia

viernes, 2 de septiembre de 2011

ES NECESARIO CONTAR CON LA ASESORÍA DE UN ABOGADO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA?



Esta es una pregunta que la gran mayoría de empresarios mexicanos y a nivel internacional se hacen en algún momento. Gracias a la difusión que hacen organismos nacionales e internacionales, como la World Intellectual Property Organization o el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, hoy en día los empresarios están mas identificados con la importancia respecto de la protección de sus activos intangibles, sin embargo a pesar de esto, todavía son renuentes a ser asesorados por un abogado especialista en la materia. De manera ordinaria el empresario mexicano registra su marca de manera independiente o es asesorado por los mismos abogados corporativos que lo apoyan con su sociedad, en algunos casos las notarias los apoyan con el registro de marca, esto es un buen comienzo, aunque si es muy recomendable que los empresarios se asesoren por un especialista. Cuando una persona se piensa someter a un procedimiento medico, se buscan a los mejores doctores, a los especialistas en cada uno de los malestares presentados, no se busca que el medico general realice los procedimientos, tampoco el paciente realiza el procedimiento por si mismo, esta misma actitud es la que debería de tener le empresario respecto de la protección de sus activos intangibles.

Proteger una activo intangible no es nada mas el llenado de una solicitud, hay mucho detrás de esto, inicialmente hay que realizar una planeación estratégica, hay que realizar una búsqueda de antecedentes o anterioridades, hay que conocer las consecuencias respecto del llenado de la solicitud. La planeación estratégica respecto de la protección es muy importante ya que en muchos casos las marcas, los derechos de autor y algunas patentes pueden tener duplicidad de protecciones, esto es una protección por la vía del derecho de propiedad intelectual y otra por a vía del derecho de propiedad industrial, estas materias no son excluyentes una de la otra, deben en todo momento ser complementarias. Esta planeación solo la puede llevar a cabo de buena manera un abogado, de preferencia uno especialista en este tipo de temas. La planeación nos ayuda a conocer las consecuencias del registro o tramite de registro, hay que saber si nuestro tramite vulnera derechos de terceras personas, cual es la viabilidad de registro y cual será el costo del mismo, es importante conocer si dentro del ramo o giro existe algún competidor que utilice el mismo signo distintivo o si existe algún otro similar en grado de confusión. Este tipo de datos permiten al empresario a hacer una valuación respecto del costo aproximado del tramite y así el empresario tiene mas herramientas para valorar si es conveniente o no seguir utilizando su marca y registrarla o si es mejor cambiarla. Una buena planeación es un ahorro pues el empresario puede llegar a pagar mas por las tarifas oficiales generadas por el registro de varias marcas o por el pago de multas o indemnizaciones, incluso por el uso de una marca registrada sin consentimiento del titular, que por los honorarios de un buen abogado especializado en la materia. Los pagos por la reparación del daño o por la corrección de un tramite de registro pueden llegar a ser mucho mas caros que la realización de una buena planeación.

Como conclusión me gustaría comentar que por mas simple que parezca el llenado de las solicitudes de registro hay mucho de fondo que hay que tener en cuenta. Busquen la asesoría de un abogado especializado que los oriente respecto de los derecho y obligaciones que se derivan de utilizar una marca, como pasa muchas veces en cuestiones jurídicas hay leyes que tienen una interrelación, así respecto de las marcas hay que ver las consecuencias derivadas de la propiedad intelectual pero también hay que atenerse a las consecuencias penales, de competencia o aquellas derivadas de la observancia de NOMs o de PROFECO. Todo esto es importante, el uso de una marca incluye una multiplicidad de consecuencias jurídicas que pueden representar gastos fuertes para un empresario.

Lic. Daniel Villanueva Plasencia


viernes, 29 de julio de 2011

EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.




El mundo del entretenimiento se encuentra conformado por aquel conjunto de empresas e instituciones cuya principal actividad económica es la producción de cultura de forma masiva y en serie basada en la repetición constante de unos esquemas básicos que muestran una serie de situaciones y modelos irreales e inaccesibles en la gran mayoría de los casos; todo ello con una finalidad lucrativa entre los cuales encontramos a la televisión, la radio, los diarios y revistas, el cine, el teatro, la danza, la música entre otros.

Dicho mundo del entretenimiento está plasmado en distintas figuras jurídicas, de las cuales muchas de ellas se encuentran contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente. Por ello es tan importante como necesario su conocimiento por parte de los integrantes de este gremio, para de esta manera poder proteger y explotar al máximo sus derechos. Cabe mencionar que dentro de este ámbito se encuentran autores, compositores, productores, actores, intérpretes, ejecutantes, organismos de radiodifusión, productores de videogramas y de fonogramas entre otros.

Sin duda el derecho de autor se encuentra inminentemente inmerso dentro del entretenimiento debido a la amplia cantidad de elementos que se manejan en ese ambiente; en él, se encuentran las obras, las cuales son protegidas desde el momento en que éstas se fijan en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, otorgando a su creador diversas prerrogativas de carácter moral y económicas.

Las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor son: literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica (obras audiovisuales), programas de radio, televisión, programas de cómputo, fotográfica y obras de arte aplicado (que incluyen el diseño gráfico o textil y de compilación).
Las prerrogativas otorgadas a las obras antes descritas son de tipo moral y económico. Las primeras (carácter moral) contemplan el respeto a la integridad de la obra (si ésta ha de ser divulgada o no y que se le otorgue la calidad de autor a su creador). Estas prerrogativas son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, inembargables y perpetuas.

Hablando de las de tipo económico están la de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición, la comunicación pública, transmisión pública o radiodifusión, distribución entre otras. Estas tienen una vigencia de la vida del autor (más cien años después de su muerte), siendo al igual que las de carácter moral irrenunciables pero si transmisibles.

Por otro lado encontramos los denominados derechos conexos vecinos o afines. Son aquellos que tienen intima relación con el derecho de autor pero que no conforman obras, más bien son el medio por el cual se dan a conocer muchas de ellas; quienes los poseen son los actores, intérpretes o ejecutantes y es a través de éstos que los autores de obras intelectuales, tales como las dramáticas, musicales, dancísticas, cinematográficas o de programas de radio y televisión se dan a conocer por medio ya sea de su actuación en el caso de una obra dramática, de la interpretación de una obra musical o simplemente de la transformación de acordes musicales a sonidos por parte de un ejecutante.

Del mismo modo que a los autores, los titulares de derechos conexos gozan de protección por parte de la Ley Federal del Derecho de Autor. De entre los cuales se puede mencionar el derecho que tiene un actor, intérprete o ejecutante a la integridad de su actuación, interpretación o ejecución de una obra, asimismo a ser reconocido como el actor, interprete o ejecutante de ésta y a percibir regalías por las mismas.
En ese sentido, otros derechos conexos que contempla la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana se inclinan a favor de los editores de libros, para los cuales consagra derechos como son:

• El autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros.

• La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización.

• Y la primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros, mediante venta u otra manera.

De la misma forma ofrece protección a los productores de fonogramas, a los cuales otorga derechos como el autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación de éstos de forma directa o indirecta, la importación de copias de fonogramas hechas sin su autorización, la distribución pública del original y cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones, la adaptación o transformación del fonograma, el arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado este derecho a su favor los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.

Por lo antes descrito dicha protección abarca a los productores de videogramas otorgando a su favor la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, la distribución y la comunicación pública de éstos.

En el caso de los organismos de radiodifusión, la Ley Federal del Derecho de Autor otorga protección a éstos, facultándolos para autorizar o prohibir respecto de sus emisiones la retransmisión, la transmisión diferida, la distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema, la fijación sobre una base material, la reproducción de las fijaciones y la comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.

Otra figura relacionada con el entretenimiento es la denominada Reserva de Derechos al Uso Exclusivo. Es decir, la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

• Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;

• Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;

• Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;

• Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y

• Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección
tendiente a promover u ofertar un bien o servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio (se exceptúa el caso de los anuncios comerciales).

Es importante destacar que esta figura jurídica es única a nivel mundial e involucra aspectos culturales e industriales, su principal función consiste en proteger a las publicaciones y difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, personajes ficticios o simbólicos así como a las promociones publicitarias.

En este artículo solamente nos enfocaremos al análisis de las publicaciones y difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización ficticios o simbólicos y a las personas o grupos dedicadas a actividades artísticas debido a su estrecha relación con el mundo del entretenimiento.

Por ello debemos resaltar que si bien es cierto la figura jurídica de la reserva de derechos suele ser considerada similar a las marcas, su naturaleza y ámbito de protección es distinto. Esto debido a que la reserva va enfocada a la protección desde el punto de vista cultural y la marca es meramente comercial e industrial (en la cual no se toma en consideración el aspecto cultural e intelectual de la misma a diferencia de las reservas de derechos).

No obstante que con el paso del tiempo las reservas de derechos se han vuelto comerciales, no es este el objetivo principal de dicha figura, de ahí su integración a la Ley Federal del Derecho de Autor y no a la Ley de la Propiedad Industrial, la cual como su nombre lo indica va enfocada a proteger derechos intelectuales utilizados en la industria.

Empezaremos entonces por las publicaciones periódicas. Estas se encuentran relacionadas con el mundo del entretenimiento (periódicos, revistas, guías entre otras), toda vez que son el medio escrito y tangible por el cual se dan a conocer diversas noticias de lo que pasa alrededor del entretenimiento y tiene por objeto proteger el título que el editor de las mismas les ha deseado otorgar; sin duda alguna las mencionadas tiene que ver con la creatividad de éste y tiene la función de diferenciarlo de los demás que se encuentran en el mercado, dicho título debe ser por lo más vistoso y distinto de otros de su mismo género y especie. A estos títulos la Ley Autoral mexicana otorga una protección de un año pudiendo ser renovados por periodos iguales de manera indefinida siempre y cuando se realice la comprobación fehaciente de dicho título ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la cual consiste en presentar ejemplares de las publicaciones en donde sea inmediatamente percibido dentro de las portadas de las mismas el título reservado para así cumplir su función como tal. Es dable destacar que el espíritu de esta reserva en particular fue que la misma sea obtenida por los editores, ya que estos son los que realizan la edición de publicaciones periódicas, sin embargo la misma puede ser obtenida por cualquier persona ya sea natural o jurídica.

En el caso de las difusiones periódicas, dentro de las cuales encontramos a los programas de radio y de televisión así como a las difusiones vía red de cómputo, en cuanto a la protección que ofrece la Ley Federal del Derecho de Autor, a éstas les otorga exclusividad sobre el título de la misma, su vigencia será de un año y puede ser sujeto a renovación por periodos iguales siempre y cuando sea comprobado su uso fehaciente ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Cabe resaltar que esta figura jurídica va dirigida a los organismos de radiodifusión debido a que éstos son los que pueden emitir señales de este tipo y por lo tanto son quienes pueden utilizar dichas reservas de derechos, no obstante que el solicitante puede ser cualquier persona física o moral.

Por su parte, en lo que hace referencia a los nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, esta tiene por objeto dar exclusividad sobre el nombre o la denominación reservada a personas que se encuentren desarrollando una actividad artística (pueden ser los propios autores de obras artísticas, así como los actores, intérpretes y ejecutantes) que a través de su actividad den a conocer sus nombres que no necesariamente son el real sino por el contrario suelen ser nombres derivados de su creación intelectual y que sirve además para diferenciarlos de otras personas que se dediquen al mundo artístico. Para este tipo de reservas de derechos la Ley Autoral mexicana brinda protección y exclusividad sobre los mismos durante un periodo de cinco años (el cual al igual que en las publicaciones y difusiones periódicas es renovable por periodos iguales de manera indeterminada previa comprobación fehaciente del uso de la denominación reservada tal y como fue otorgada).

Tratándose de reservas de derechos que protegen a los personajes ya sea humanos de caracterización, ficticios o simbólicos, la Ley Federal del Derecho de Autor brinda protección no solo a los nombre de éstos sino también a las características físicas y sicológicas de los mismos entendiendo por las primeras los rasgos físicos, faciales, color de cabello, color de ojos, raza, edad, sexo, vestuario, colores, entre otras y por sicológicas aquellas que tengan que ver con el comportamiento o la forma de ser del personaje verbigracia si es entusiasta, depresivo, alegre, melancólico, violento, valiente, enojón entre otras. En el caso de estas reservas de derechos la Ley Autoral brinda exclusividad y protección durante cinco años los cuales al igual que en las reservas de derechos antes mencionadas son renovables por periodos iguales de manera indefinida siempre y cuando se demuestre el uso de dicho nombre y características físicas y sicológicas de manera fehaciente independientemente del área en que se esté utilizando. Es imprescindible conocer que tratándose de este tipo de reserva la misma puede ser objeto de protección por el derecho de autor debido a que muchos de los personajes surgen de una obra de dibujo o de diseño gráfico y dicha protección es independiente a la otorgada por la reserva de derechos.

Del mismo modo en todas las reservas de derechos la comprobación ya sea de títulos, denominaciones o nombres así como de características físicas y sicológicas debe de ser tal y como fue reservado lo cual es, que si en la solicitud de reserva se presento un tipo de letra, gramática, colores, características físicas y sicológicas estas no deben cambiar o variar al igual que su uso. Ejemplificando, tratándose de publicaciones y difusiones periódicas son reservados los títulos, en éstas debe ser observado cumpliendo con su función (que es la de diferenciar a dichas publicaciones y difusiones del resto) ya que de lo contrario no se podrá obtener la renovación de la misma porque no se estaría cumpliendo con la condición de que debe ser utilizado tal y como fue reservado y será motivo de una negativa de renovación del título.

Por último abordaremos el tema del derecho de imagen consistente en los rasgos físicos que permitan saber la identidad de una persona física y constituye un derecho personalísimo. Es importante enfatizar que la Ley Federal del Derecho de Autor no lo define como tal, solo lo contempla como una causal de infracción en materia de comercio el utilizar la imagen de una persona sin su autorización, del mismo modo es menester precisar que dichas infracciones en materia de comercio no son substanciadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor sino por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Este derecho de imagen no es único para personas que se dediquen a alguna actividad artística sino para cualquier ciudadano que sienta afectados sus derechos por parte de algún tercero que utilice su imagen sin importar en que medio lo haga.

El anterior artículo es una explicación breve sobre algunas de las figuras jurídicas contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, las cuales se encuentran inmersas en el entretenimiento y pueden ser observadas día con día sin siquiera percatarnos que las mismas se encuentran protegidas y contienen derechos a favor de sus titulares. Por lo anterior espero que este artículo sirva de guía para todos aquellos titulares o público en general para que reconozcan y respeten los derechos de cada uno de los que intervienen dentro de este fabuloso y apasionante rama del derecho, el derecho intelectual.


Por: Manuel Alfonso Arredondo Cisneros

lunes, 18 de julio de 2011

Aspectos Legales a Considerar en una Pagina Web





Muchas veces se toma a Internet como un foro informal, pero a pesar de estas consideraciones hay aspectos legales que se tienen que tomar en cuenta para no caer en sanciones gubernamentales o demandas de terceros. A continuación expongo algunos de los principales puntos a revisar:

1. Nombre de Dominio

a) Es importante conocer con certeza quien es el dueño o titular del Dominio, si es una persona física o una compañía.

2. Tienes Actividad Comercial

a) Bajo que régimen corporativo te encuentras desempeñando la actividad comercial (persona física, persona moral), esto es especialmente importante ya que dependiendo de quien sea la persona que realiza la actividad es quien sera responsable por cualquier actividad que de ella nazca.

3. Privacidad

a) Si obtienen información privada o confidencial de parte de los usuarios, esta es guardada de acuerdo a la legislación aplicable, se muestra algún tipo de información personal, se hace publico algún tipo de información de la cual no seas titular.

4. Derechos de Autor

a) Utilizas el símbolo de © en tu pagina.

b) Cuentas con un registro de la propiedad intelectual contenida en tu pagina.

c) Haz utilizado algún servicio como Copyscape.com o TinEye.com, para ver si tu material no ha sido utilizado sin tu consentimiento.

d) Tienes licencia o eres titular de las imágenes y contenidos que muestras en tu pagina, cuentas con los títulos de registro correspondientes para comprobarlo.

5. Marcas

a) Utilizas el símbolo de ® cuando hablas de tu marca o de la de alguien mas.

b) Tienes licencia o eres titular de tus marcas, cuentas con los títulos de registro correspondientes para comprobarlo.

c) Utilizas de manera ilícita alguna marca registrada para atraer clientes a tu pagina web.

d) Tu nombre de dominio es idéntico o similar en grado de confusión a una marca registrada.

6. Trade dress

a) utilizas el aspecto general de alguna otra pagina web sin su consentimiento, para simular algún tipo de relación laboral o profesional.

7. Contienes la información legal necesaria dentro de tu pagina web

a) Entandares de Privacidad

b) Términos y condiciones

c) Políticas Anti-Spam

Estas son solo algunas de las preguntas que debes de hacerte en el caso de que tengas una pagina de Internet, si requieres mas información ponte en contacto conmigo o escribe a mi Email, con gusto te ayudare. Dale formalidad a tu pagina web, tus usuarios o clientes lo agradecerán.

jueves, 7 de abril de 2011

COMENTARIO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y CREACION DE OBRA.



Hoy en día los rendiemientos, de los creadores de obras artísticas y literarias, son abusados por un gran numero de personas físicas o morales, en gran parte esto se debe a que los mismos no están bien asesorados y son llevados al error creyendo que sus obras no son lo suficientemente valiosas o simplemente desconociendo la cantidad de derechos que se tienen.

Los autores de una obra, expresan sus sentimientos a través de las mismas, ya sea una canción, una fotografía, un libro etc. La sociedad utiliza estas obras para su entretenimiento, distracción, profesión y para otras actividades diversas en su vida diaria, es decir, explota la obra que no es de su autoría, incluso sin pensar todo lo que conlleva crear una obra y como el simple hecho de crearla trae a ella derechos y obligaciones, derechos que le corresponden al titular o autor de la obra y que deberían ser beneficiados por la explotación de la misma, así como obligaciones del publico de no utilizarla ni deformarla sin consentimiento del autor.

La creación de una obra es algo complicado y es creada por alguien con talento para hacerla, ya que en ella está la expresión artística del creador, su originalidad, creatividad, pensamientos, matiz de voz, ejecución y forma de tocar instrumentos, arreglos, grabaciones caras y una infinidad de cuestiones en las cuales tienen que aplicar su talento para desarrollar la obra y que la obra quede a su gusto y al gusto de los demás.

Es por eso que los titulares de derechos patrimoniales y titulares de derechos conexos, tienen una serie de prerrogativas ofrecidas por ley, las cuales protegen su obra y la explotación de la misma, para que con ello puedan obtener una retribución, ya que claramente el proceso de creación de la obra y la obra en sí representa un esfuerzo económico, creativo e incluso mental, por lo tanto merecen tener una remuneración si es que su obra quiere ser utilizada de alguna manera.

La piratería y la explotación de estas obras sin autorización o licencia, hace que los titulares de las obras dejen de obtener esa retribución por la creación de la misma, retribución que tienen derecho a reclamar y a obtener ya que ellos son los creadores de la obra y que la reproducción, publicación y distribución, entre otras son prerrogativas del autor o titular de la obra y él es el único en decidir quién o quienes podrán hacer uso de la misma.


Saul E. Vargas Hernández

miércoles, 2 de febrero de 2011

WHAT ARE THE BENEFITS OF TRADEMARK REGISTRATION?




Today Trademark registration should be a vary important matter for businesses around the world, we are living in a world where just in the U.S. a person finds himself among with 3,500 different Trademarks on a daily basis. If there is such a contact with Trademarks, the owners of them all should be very eager to protecting them; it should be a crucial matter. This could mean an advantage over the competition. Even though Trademark registration is not obliged, federal registration has several advantages, including notice to the public of the registrant's claim of ownership of the mark, a legal presumption of ownership nationwide, and the exclusive right to use the mark on or in connection with the goods or services set forth in the registration, this sole reason should be enough since often Trademarks or Logos can be the most valuable asset a person or a company owns.

Registration reduces the chance that somebody else dilutes your Trademark’s name o fame, by using a similar name or logo. Since Trademark registration gives official notice that such Trademark is already taken a company that later starts using that same Trademark or other similar in a degree where your clients could be confused whether is the same person or not, can not claim ignorance of the mark. A registration increases the likelihood of the successful filing of a dispute resolution policy for an infringing Internet domain name.

Specifically In the U.S. you can have Federal or Common Law registration or protection, while common law protection is just a basic protection that arises from actual Use, Federal protection comes from filling for registration at the USPTO. Extra benefits are granted to Federal registered Trademarks, such as:

1. Constructive notice nationwide of the trademark owner's claim.
2. Evidence of ownership of the trademark.
3. Jurisdiction of federal courts may be invoked.
4. Registration can be used as a basis for obtaining registration in foreign countries.
5. Registration may be filed with U.S. Customs Service to prevent importation of infringing foreign goods.
6. Registration grants the trademark owner the right to recover up to triple damages and attorney's fees from an infringer.

This same benefits are granted pretty much all around the world, as you can see it is important that you take advantage of this and file for registration before someone else, probably your competition, does it. Trying to claim Trademark priority over somebody’s registered Trademark will me time consuming and way more expensive that registering from the start.

Lic. Daniel Villanueva Plasencia

martes, 1 de febrero de 2011

MARCA REGISTRADA SIMBOLO DE CALIDAD Y COMPROMISO




El registro de marcas es una actividad en crecimiento en México año con año el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra aumentos considerables en los registros marcarios. La ley que rige a esta materia establece en sus artículos iniciales que tiene por objeto proteger la Propiedad Industrial mediante la regulación y el otorgamiento de patentes y marcas, entre otros activos intangibles, pero no solo eso, también tiene por objeto propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y el comercio, conforme a los intereses de los consumidores. Para el consumidor final es de una gran importancia estar seguro que el producto o servicio por el que esa pagando esta vinculado directamente con la marca que lo promueve, esto le da una satisfacción y tranquilidad a la hora de la compra, el conocimiento de que lo que paga se refleja en la reputación de un comercio esta directamente vinculado con la relación de la marca con el proveedor. Esto nos lleva necesariamente a comentar el tema de la piratería, actividad en la que se abusa de la reputación de una marca para ofrecer un producto de una calidad inferior, así en muchos casos el consumidor o cliente cree erróneamente que el producto o servicio por el que esta pagando es de una calidad superior, esto no solo vulnera al consumidor que reciente la calidad en el producto, peor también perjudica al titular real de la marca quien ve una disminución en el vinculo con los clientes, pues aunque el consumidor sabe que es un producto apócrifo crea incluso de manera inconsciente un sentimiento de repudio por la marca original. La marca es el mayor vinculo que el proveedor puede tener con el cliente, es en muchas ocasiones la razón por la cual el cliente prefiere estos productos o servicios sobre otros, esto se traduce en que la marca tenga un valor y como activo valioso para la empresa este debe de ser correctamente protegido.

Cuando una marca se encuentra registrada el consumidor final puede estar seguro de que la empresa que promueve la marca, es una empresa seria y transparente pues los registros de marca son documentos públicos y como tales pueden ser revisados por cualquier persona.

Lic. Daniel Villanueva Plasencia

jueves, 21 de octubre de 2010

Revolucionario Invento Mexicano para un metodo alternativo de producción de energía




Comúnmente escuchamos que la investigación y el desarrollo en México son prácticamente nulos y aunque esta aseveración tiene mucho de cierto existen personas mexicanas que contribuyen al desarrollo tecnologico mundial, tal es el caso de Arturo Solis Herrera, cirujano del Instituto Politécnico Nacional (IPN), oftalmológo por la Universidad Autónoma de Aguascalientes y doctor en farmacología de la Universidad de Guadalajara, esta persona a través del estudio de los efectos y propiedades de la melanina, producto que funciona de la misma manera que la clorofila en el reino vegetal, descubrió que este compuesto en conjunto con el agua puede aportar una fuente limpia y renovable de producción de energía. Aunque la patente por este descubrimiento se encuentra en tramite en nuestro país, la oficina de patentes rusa ha otorgado ya la primer patente respecto a este descubrimiento. "Esta sustancia es capaz de romper la molécula del agua (H2o), separando oxigeno e hidrógeno, al mismo tiempo que esa reacción libera energía. Pero lo mas revolucionario es que la misma molécula realiza la función inversa, y vuelve a unir el hidrógeno y el oxigeno, para que nuevamente se constituya como agua, liberando una nueva carga de energía". Este descubrimiento al igual que muchos otros en la historia se deriva de un estudio con fines muy distintos, esta fuente alternativa de energía fue descubierta mientras se buscaba una cura para la ceguera por glaucoma, retinopatía o la degeneración macular generada por la edad, como dice un común dicho en el fútbol "portero sin suerte, no es portero" pues así también digo yo que un "inventor sin suerte, no es inventor". Siempre se ha dicho que el pueblo mexicano es un país de personas ocurrentes, mi pregunta es por que esas ocurrencias nunca se desarrollan ni se investigan, con un pasado ancestral donde durante mucho siglos hemos tenido conocimientos de herbolaria profundisimos, por que son las empresas extranjeras quienes vienen a hacerse de estos conocimientos para industrializarlos y posteriormente explotarlos comercialmente, este es solo un ejemplo del gran potencial que tenemos en las manos. Yo creo firmemente que esto no se debe, como comúnmente se piensa, a que el gobierno mexicano no destina los recursos necesarios para que se lleve a cabo el desarrollo o la investigacion, pero por que la cultura popular de la informalidad nos persigue, muchas veces una persona que produce una medicina naturista en vez de buscar la protección de una patente y uan organización empresarial formal, va y la enfrasca para posteriormente venderla al publico en los mercados populares o tianguis, por que no al igual que el Dr. Solis, buscar apoyos en inversionistas o en el gobierno, por que no asesorarse por profesionales en la materia, esa es la pregunta del millón, apoyo siempre habrá para el que persevera y para el que tiene una idea innovadora, solo es cuestión de buscar y asesorarse por las personas indicadas. El Dr. Solis esta en la antesala de cambiar el curso del mundo, como un día lo estuvo Guillermo Gonzalez Camarena, con la televisión a color, estas personalidades nos demuestran que si se puede, que México y los mexicanos podemos salir adelante.

Aguascalientes sera el primer estado en el mundo en poner en practica este sistema, habrá que estar al tanto y apoyar a nuestros científicos para que este método llegue a algún día a sustituir los métodos tradicionales de obtención de energía por medio de la combustión de petroleo y otros combustibles inorgánicos no renovables. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no ha otorgado la patente al Dr. Solis, pero el hecho de que la oficina Rusa ya lo haya otorgado seguro acelerara el proceso para que la patente sea otorgada en México así como en los Estados Unidos, en la Comunidad Europea, China e India. Mi único consejo a todos los inventores y a los mexicanos en particular es que no se rindan y que los obstáculos como la falta de capital, la burocracia o la lentitud en un tramite de patente solo sirvan para hacerlos mas fuertes y sabios para seguir con el desarrollo de nuevos productos. Enhorabuena Dr. Arturo Solis Herrera, es sin duda usted un Mexicano ejemplar.