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Lic. Daniel Villanueva Plasencia

viernes, 29 de julio de 2011

EL MUNDO DEL ENTRETENIMIENTO EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.




El mundo del entretenimiento se encuentra conformado por aquel conjunto de empresas e instituciones cuya principal actividad económica es la producción de cultura de forma masiva y en serie basada en la repetición constante de unos esquemas básicos que muestran una serie de situaciones y modelos irreales e inaccesibles en la gran mayoría de los casos; todo ello con una finalidad lucrativa entre los cuales encontramos a la televisión, la radio, los diarios y revistas, el cine, el teatro, la danza, la música entre otros.

Dicho mundo del entretenimiento está plasmado en distintas figuras jurídicas, de las cuales muchas de ellas se encuentran contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente. Por ello es tan importante como necesario su conocimiento por parte de los integrantes de este gremio, para de esta manera poder proteger y explotar al máximo sus derechos. Cabe mencionar que dentro de este ámbito se encuentran autores, compositores, productores, actores, intérpretes, ejecutantes, organismos de radiodifusión, productores de videogramas y de fonogramas entre otros.

Sin duda el derecho de autor se encuentra inminentemente inmerso dentro del entretenimiento debido a la amplia cantidad de elementos que se manejan en ese ambiente; en él, se encuentran las obras, las cuales son protegidas desde el momento en que éstas se fijan en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, otorgando a su creador diversas prerrogativas de carácter moral y económicas.

Las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor son: literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica (obras audiovisuales), programas de radio, televisión, programas de cómputo, fotográfica y obras de arte aplicado (que incluyen el diseño gráfico o textil y de compilación).
Las prerrogativas otorgadas a las obras antes descritas son de tipo moral y económico. Las primeras (carácter moral) contemplan el respeto a la integridad de la obra (si ésta ha de ser divulgada o no y que se le otorgue la calidad de autor a su creador). Estas prerrogativas son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, inembargables y perpetuas.

Hablando de las de tipo económico están la de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición, la comunicación pública, transmisión pública o radiodifusión, distribución entre otras. Estas tienen una vigencia de la vida del autor (más cien años después de su muerte), siendo al igual que las de carácter moral irrenunciables pero si transmisibles.

Por otro lado encontramos los denominados derechos conexos vecinos o afines. Son aquellos que tienen intima relación con el derecho de autor pero que no conforman obras, más bien son el medio por el cual se dan a conocer muchas de ellas; quienes los poseen son los actores, intérpretes o ejecutantes y es a través de éstos que los autores de obras intelectuales, tales como las dramáticas, musicales, dancísticas, cinematográficas o de programas de radio y televisión se dan a conocer por medio ya sea de su actuación en el caso de una obra dramática, de la interpretación de una obra musical o simplemente de la transformación de acordes musicales a sonidos por parte de un ejecutante.

Del mismo modo que a los autores, los titulares de derechos conexos gozan de protección por parte de la Ley Federal del Derecho de Autor. De entre los cuales se puede mencionar el derecho que tiene un actor, intérprete o ejecutante a la integridad de su actuación, interpretación o ejecución de una obra, asimismo a ser reconocido como el actor, interprete o ejecutante de ésta y a percibir regalías por las mismas.
En ese sentido, otros derechos conexos que contempla la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana se inclinan a favor de los editores de libros, para los cuales consagra derechos como son:

• El autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros.

• La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización.

• Y la primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros, mediante venta u otra manera.

De la misma forma ofrece protección a los productores de fonogramas, a los cuales otorga derechos como el autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación de éstos de forma directa o indirecta, la importación de copias de fonogramas hechas sin su autorización, la distribución pública del original y cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones, la adaptación o transformación del fonograma, el arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado este derecho a su favor los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.

Por lo antes descrito dicha protección abarca a los productores de videogramas otorgando a su favor la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, la distribución y la comunicación pública de éstos.

En el caso de los organismos de radiodifusión, la Ley Federal del Derecho de Autor otorga protección a éstos, facultándolos para autorizar o prohibir respecto de sus emisiones la retransmisión, la transmisión diferida, la distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema, la fijación sobre una base material, la reproducción de las fijaciones y la comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.

Otra figura relacionada con el entretenimiento es la denominada Reserva de Derechos al Uso Exclusivo. Es decir, la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

• Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;

• Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;

• Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;

• Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y

• Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección
tendiente a promover u ofertar un bien o servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio (se exceptúa el caso de los anuncios comerciales).

Es importante destacar que esta figura jurídica es única a nivel mundial e involucra aspectos culturales e industriales, su principal función consiste en proteger a las publicaciones y difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, personajes ficticios o simbólicos así como a las promociones publicitarias.

En este artículo solamente nos enfocaremos al análisis de las publicaciones y difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización ficticios o simbólicos y a las personas o grupos dedicadas a actividades artísticas debido a su estrecha relación con el mundo del entretenimiento.

Por ello debemos resaltar que si bien es cierto la figura jurídica de la reserva de derechos suele ser considerada similar a las marcas, su naturaleza y ámbito de protección es distinto. Esto debido a que la reserva va enfocada a la protección desde el punto de vista cultural y la marca es meramente comercial e industrial (en la cual no se toma en consideración el aspecto cultural e intelectual de la misma a diferencia de las reservas de derechos).

No obstante que con el paso del tiempo las reservas de derechos se han vuelto comerciales, no es este el objetivo principal de dicha figura, de ahí su integración a la Ley Federal del Derecho de Autor y no a la Ley de la Propiedad Industrial, la cual como su nombre lo indica va enfocada a proteger derechos intelectuales utilizados en la industria.

Empezaremos entonces por las publicaciones periódicas. Estas se encuentran relacionadas con el mundo del entretenimiento (periódicos, revistas, guías entre otras), toda vez que son el medio escrito y tangible por el cual se dan a conocer diversas noticias de lo que pasa alrededor del entretenimiento y tiene por objeto proteger el título que el editor de las mismas les ha deseado otorgar; sin duda alguna las mencionadas tiene que ver con la creatividad de éste y tiene la función de diferenciarlo de los demás que se encuentran en el mercado, dicho título debe ser por lo más vistoso y distinto de otros de su mismo género y especie. A estos títulos la Ley Autoral mexicana otorga una protección de un año pudiendo ser renovados por periodos iguales de manera indefinida siempre y cuando se realice la comprobación fehaciente de dicho título ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la cual consiste en presentar ejemplares de las publicaciones en donde sea inmediatamente percibido dentro de las portadas de las mismas el título reservado para así cumplir su función como tal. Es dable destacar que el espíritu de esta reserva en particular fue que la misma sea obtenida por los editores, ya que estos son los que realizan la edición de publicaciones periódicas, sin embargo la misma puede ser obtenida por cualquier persona ya sea natural o jurídica.

En el caso de las difusiones periódicas, dentro de las cuales encontramos a los programas de radio y de televisión así como a las difusiones vía red de cómputo, en cuanto a la protección que ofrece la Ley Federal del Derecho de Autor, a éstas les otorga exclusividad sobre el título de la misma, su vigencia será de un año y puede ser sujeto a renovación por periodos iguales siempre y cuando sea comprobado su uso fehaciente ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Cabe resaltar que esta figura jurídica va dirigida a los organismos de radiodifusión debido a que éstos son los que pueden emitir señales de este tipo y por lo tanto son quienes pueden utilizar dichas reservas de derechos, no obstante que el solicitante puede ser cualquier persona física o moral.

Por su parte, en lo que hace referencia a los nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, esta tiene por objeto dar exclusividad sobre el nombre o la denominación reservada a personas que se encuentren desarrollando una actividad artística (pueden ser los propios autores de obras artísticas, así como los actores, intérpretes y ejecutantes) que a través de su actividad den a conocer sus nombres que no necesariamente son el real sino por el contrario suelen ser nombres derivados de su creación intelectual y que sirve además para diferenciarlos de otras personas que se dediquen al mundo artístico. Para este tipo de reservas de derechos la Ley Autoral mexicana brinda protección y exclusividad sobre los mismos durante un periodo de cinco años (el cual al igual que en las publicaciones y difusiones periódicas es renovable por periodos iguales de manera indeterminada previa comprobación fehaciente del uso de la denominación reservada tal y como fue otorgada).

Tratándose de reservas de derechos que protegen a los personajes ya sea humanos de caracterización, ficticios o simbólicos, la Ley Federal del Derecho de Autor brinda protección no solo a los nombre de éstos sino también a las características físicas y sicológicas de los mismos entendiendo por las primeras los rasgos físicos, faciales, color de cabello, color de ojos, raza, edad, sexo, vestuario, colores, entre otras y por sicológicas aquellas que tengan que ver con el comportamiento o la forma de ser del personaje verbigracia si es entusiasta, depresivo, alegre, melancólico, violento, valiente, enojón entre otras. En el caso de estas reservas de derechos la Ley Autoral brinda exclusividad y protección durante cinco años los cuales al igual que en las reservas de derechos antes mencionadas son renovables por periodos iguales de manera indefinida siempre y cuando se demuestre el uso de dicho nombre y características físicas y sicológicas de manera fehaciente independientemente del área en que se esté utilizando. Es imprescindible conocer que tratándose de este tipo de reserva la misma puede ser objeto de protección por el derecho de autor debido a que muchos de los personajes surgen de una obra de dibujo o de diseño gráfico y dicha protección es independiente a la otorgada por la reserva de derechos.

Del mismo modo en todas las reservas de derechos la comprobación ya sea de títulos, denominaciones o nombres así como de características físicas y sicológicas debe de ser tal y como fue reservado lo cual es, que si en la solicitud de reserva se presento un tipo de letra, gramática, colores, características físicas y sicológicas estas no deben cambiar o variar al igual que su uso. Ejemplificando, tratándose de publicaciones y difusiones periódicas son reservados los títulos, en éstas debe ser observado cumpliendo con su función (que es la de diferenciar a dichas publicaciones y difusiones del resto) ya que de lo contrario no se podrá obtener la renovación de la misma porque no se estaría cumpliendo con la condición de que debe ser utilizado tal y como fue reservado y será motivo de una negativa de renovación del título.

Por último abordaremos el tema del derecho de imagen consistente en los rasgos físicos que permitan saber la identidad de una persona física y constituye un derecho personalísimo. Es importante enfatizar que la Ley Federal del Derecho de Autor no lo define como tal, solo lo contempla como una causal de infracción en materia de comercio el utilizar la imagen de una persona sin su autorización, del mismo modo es menester precisar que dichas infracciones en materia de comercio no son substanciadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor sino por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Este derecho de imagen no es único para personas que se dediquen a alguna actividad artística sino para cualquier ciudadano que sienta afectados sus derechos por parte de algún tercero que utilice su imagen sin importar en que medio lo haga.

El anterior artículo es una explicación breve sobre algunas de las figuras jurídicas contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, las cuales se encuentran inmersas en el entretenimiento y pueden ser observadas día con día sin siquiera percatarnos que las mismas se encuentran protegidas y contienen derechos a favor de sus titulares. Por lo anterior espero que este artículo sirva de guía para todos aquellos titulares o público en general para que reconozcan y respeten los derechos de cada uno de los que intervienen dentro de este fabuloso y apasionante rama del derecho, el derecho intelectual.


Por: Manuel Alfonso Arredondo Cisneros

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